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Notificación a terceros

Referente a lo establecido en el Art 73 de la Ley 1437 de 2011

“Artículo 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.”

Citación para notificación personal

Notificaciones por aviso

En cumplimiento de lo señalado por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 procede a notificar por aviso: