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Grupo de negocios hablando en una reunión

Programa de gestión documental

A la luz del artículo 21 de la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos” las entidades públicas deberán contar con programas de gestión de documentos, entendiendo los mismos como herramientas para el mejoramiento institucional. 

En armonía con dicha disposición, el artículo 15 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” señala que la entidades públicas deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos producidos por ellas, programa que en todo caso deberá observar los lineamientos que el Archivo General de la Nación fije en la materia.

Así las cosas, Infi-Manizales adopta el “Programa de Gestión Documental”, que en armonía con la Resolución 212 de septiembre 07 de 2015, representa un instrumento para mejorar la eficiencia administrativa de la Entidad, la aplicación de las políticas en materia de atención al ciudadano, y la transparencia de la gestión institucional.