Frente a los cuestionamientos públicos de la Corporación Cívica de Caldas y el periódico La Patria en sus artículos Sobre la adjudicación de la Línea 3 del Cable Aéreo y más y Cuestionan los dos componentes de pagos de la Línea 3 del Cable Aéreo, respectivamente, Ideas Más S.A. E.S.P. se permite hacer las siguientes precisiones:
- Por su naturaleza, Los sistemas de cables aéreos involucran diferentes componentes, tales como los equipos electromecánicos y las obras civiles, lo que establece condiciones únicas en relación con los posibles contratistas y las formas de pago.
- La construcción de todos los sistemas de cables aéreos urbanos en Colombia se ha ejecutado a través de la figura de Unión Temporal, tal es el caso, no sólo de Manizales, sino de Medellín, Bogotá, Cali y Pereira. Este tipo de conformaciones plurales son legales y legítimas dentro de la contratación pública, por tener la posibilidad de involucrar a todas las especialidades necesarias para la ejecución de una obra. Por ejemplo, su suministro y montaje.
En consecuencia, es imprudente hacer advertencias acerca de la figura del proponente plural, contemplada y aprobada por la ley para mejorar las competencias y capacidades de las entidades ejecutoras.
- Frente al valor y la forma de pago del proyecto, los procesos de contratación de obra pública establecen que las entidades estatales no están obligadas a tener un único método. Tienen la autonomía legal para hacerlo mediante precio global, precios unitarios y administración delegada, entre otros. En el caso de Colombia, los sistemas de cables aéreos han tenido, al menos, dos formas de pago diferentes para los componentes de equipos electromecánicos y obras civiles.
Ideas Más S.A. E.S.P., dentro de su ejercicio de planeación y estudio del sector, identificó la conveniencia de que el contrato para la construcción de la Línea 3 se ejecute bajo la modalidad de precio global fijo, para el componente Electromecánico, y costo necesario más porcentaje, para el de obras civiles.
- Respecto a los supuestos cambios de Ideas Más S.A. E.S.P. en los prepliegos de la licitación afirmada por el periódico La Patria, la naturaleza del proceso de contratación y su forma de pago no ha sido cambiada desde la presentación del primer proyecto de pliegos.
- La solicitud pública de ofertas SPO-001-IDEASMAS-2022 adelantada por Ideas Más S.A. E.S.P. se llevó a cabo aplicando los principios contenidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, así en el Decreto 1082 de 2015, todas estas normas con sus modificaciones y reglamentaciones.
Adicionalmente, se utilizaron los criterios de los pliegos tipo para proyectos de infraestructura de transporte definidos por Colombia Compra Eficiente y se adelantaron actividades como: visita al sitio de obra, audiencia de asignación de riesgos y respuesta a todas las observaciones recibidas al proceso en las etapas de prepliegos y pliegos.
- El proceso de evaluación de propuestas desarrollado por Ideas Más S.A. E.S.P. incluyó evaluaciones de tipo jurídico, técnico y financiero, para que el proponente plural, y cada uno de sus integrantes, cumpla con los requisitos establecidos dentro del proceso sin existencia de restricciones legales que impidieran la adjudicación y posterior suscripción del contrato.